En marzo de 2013, la Comunidad Agrícola de Cabuza ingresó 10 denuncias a la Dirección Regional de Aguas del MOP, argumentando la ocupación sin autorización del brazo izquierdo del cauce natural del río San José de Arica, con obras de carácter permanente realizadas por particulares que habitan en el sector.
Entre las facultades de esta institución, está el ejercer el rol de policía y vigilancia de las aguas en cauces naturales de uso público e impedir que en éstos se construyan, modifiquen o destruyan obras sin la autorización previa de la DGA y que se extraigan aguas de los mismos cauces, sin título o en mayor cantidad de lo que corresponda.
Por lo tanto, la Dirección Regional de Aguas, una vez analizados los antecedentes ingresados, acogió a tramitación las denuncias y solicitó los respectivos descargos de los particulares, resolviendo que en 5 de las 10 denuncias, las obras fiscalizadas transgredían los artículos 41 y 171 del Código de Aguas, pues ellas no se encontraban autorizadas por la Dirección General de Aguas. Útil es informar que el artículo 41 del Código de Aguas se refiere a aquellas obras que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas. Mientras que el artículo 171 obliga a las personas naturales o jurídicas a presentar proyectos a la DGA para modificar la situación que explica el artículo 41. Por lo tanto, al infringirse los artículos antes citados, se aplicó el artículo 172, facultando a la DGA para ordenar destruir o modificar las obras.
Todos los recursos que se presentaron en contra de las resoluciones regionales que apercibían a los infractores fueron rechazados en el año 2015, confirmándose lo resuelto por la Dirección Regional de Aguas.
El seremi de Obras Públicas de Arica y Parinacota, Jorge Cáceres, señaló que “estas denuncias se tramitaron el año 2013, dictándose resoluciones que advertían a los infractores que en un plazo no superior a 30 días hábiles, contados desde las respectivas notificaciones, debían destruir las obras que mantenían en el cauce del río San José”. Posteriormente, en agosto de 2015, la Unidad de Fiscalización de dicha Dirección Regional realizó una nueva visita a terreno, elaborando actas de constatación, que indicaban el incumplimiento de los infractores, por lo que cada uno fue amonestado con 200 UTA, equivalentes a $110.176.800, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 172 del Código de Aguas. En conjunto suman 1.000 UTA, es decir, $550.884.000 que irán a beneficio fiscal.
Cáceres resaltó que “es primera vez que en nuestra región se aplica multa según el artículo 172 a quienes no cumplieron lo ordenado por las resoluciones dictadas por la DGA, como son la destrucción o modificación de las obras, o restitución del cauce a su condición natural”. Agregó que lo anterior, refleja que la DGA está cumpliendo con su facultad fiscalizadora y cursando multas en forma directa.
El director regional de Aguas, Héctor Flores, precisó que “la DGA realiza inspecciones de oficio, procedimiento iniciado por la propia DGA por alguna razón que puede ser constitutiva de una posible infracción al Código de Aguas y por denuncias, las que corresponden a cualquier comunicación hecha por escrito de una persona natural o jurídica a la DGA, por la misma razón”. Explicó que, en cualquiera de los dos casos, el procedimiento consiste en una investigación que en su mayoría incluye la inspección en terreno de la posible infracción. Si luego de la investigación no se detecta infracción, no se acoge la denuncia o se cierra el expediente de inspección. Por el contrario si se detecta infracción al Código de Aguas, la DGA puede aplicar directamente una sanción administrativa para algunas de ellas y para otras infracciones que no estén especialmente sancionadas en el Código de Aguas, la DGA remite los antecedentes al Juez de Letras respectivo para que aplique una multa. Cuando se detecta una presunta usurpación de aguas la DGA remite los antecedentes al Ministerio Público.
Cualquier persona puede presentar una denuncia, la que debe contener la identificación del denunciante (nombre completo, rut y domicilio), la narración de los hechos denunciados y la identificación de su(s) autor(es), en caso de conocerlo(s). Ésta deberá ser firmada por el denunciante, o bien por su apoderado, debidamente acreditado. El ingreso de una denuncia debe ser, en lo posible, por medio del Formulario de Ingreso de Denuncias, disponible en la Dirección Regional de Aguas y en el sitio web www.dga.cl